Lei núm. 2,741.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Decláranse comprendidos en los beneficios de la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907, a los miembros de la columna de Rifleros, inválidos relativos don Pedro Jiménez O., don Luis Turrys i don José Manuel Villanueva, tomándose como base para el cómputo de la gratificacion respectiva el sesenta por ciento del sueldo de actividad de setecientos veinte pesos anuales ($ 720), que les fijó el decreto de su creacion; gratificacion que les será abonada desde la vijencia de la lei número 2,046 citada.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, veintitrés de enero de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Jorje Matte.