Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para sustituir por intermedio de la Caja de Crédito Hipotecario hasta la cantidad de cincuenta i cinco millones de pesos de las letras de esa institucion que existen depositadas en la Casa de Moneda, en virtud de las leyes número 1,721, de 29 de diciembre de 1904, i número 1,992, de 27 de agosto de 1907, por una cantidad equivalente en letras de crédito en moneda de oro nacional o estranjera de cinco por ciento de interes i uno por ciento de amortizacion.
    La Caja procederá a destruir las letras en moneda corriente que le entregue el Estado con las formalidades establecidas para la amortizacion i espresándose, en el acta correspondiente, que dicha operacion se realiza a virtud de lo dispuesto en esta lei.
    El Estado indemnizará a la Caja de Crédito Hipotecario las pérdidas que esta operacion pudiera acarrearle en el caso de alteracion en el tipo del cambio internacional.