Lei núm. 2,650.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Autorízase la inversion de las siguientes cantidades en el pago de obras públicas en construccion i de gastos de los Ferrocarriles del Estado, orijinados hasta el 31 de diciembre de 1911:
Cuatro mil novecientos pesos ($ 4,900), oro de dieciocho peniques, i dos millones ciento diez mil novecientos veintinueve pesos noventa i ocho centavos ($ 2.110.929.98), moneda corriente, en el pago de obras de edificios públicos;
Veintitres mil setecientos treinta i cuatro pesos cincuenta i ocho centavos ($ 23,734.58), oro de dieciocho peniques, i sesenta i dos mil quince pesos treinta i siete centavos ($ 62,015.37), moneda corriente, en el pago de obras de puentes i caminos;
Un millon cuatrocientos treinta i un mil setecientos setenta i siete pesos setenta i un centavos (1.431,777.71), oro de dieciocho peniques, i trescientos veintiun mil veintiseis pesos noventa i dos centavos ($ 321,026.92), moneda corriente en el pago de obras de alcantarillado i agua potable;
Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), moneda corriente, en gastos de ferrocarriles en construccion i en estudio; i
Siete millones setecientos veintidos mil trescientos noventa i dos pesos sesenta i nueve centavos ($ 7.722,392.69), moneda corriente, en los gastos de esplotacion de la Red Central i líneas aisladas de los Ferrocarriles del Estado".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, dieciseis de febrero de mil novecientos doce.- Ramon Barros Luco.- Abraham A. Ovalle.