Artículo 2°.- Las inscripciones referidas en el artículo precedente constituyen una solemnidadDTO 48, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 02.06.2007 habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
Art. único Nº 2
D.O. 02.06.2007 habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.