Artículo 4°.- Los años de operación de lasDTO 48, ECONOMIA
Art. único Nº 4
D.O. 02.06.2007 concesiones y autorizaciones de acuicultura que hayan sido utilizados para ejercer los derechos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberán ser incorporados en el Registro, indicando expresamente el derecho ejercido en virtud de dichos años de operación.
Art. único Nº 4
D.O. 02.06.2007 concesiones y autorizaciones de acuicultura que hayan sido utilizados para ejercer los derechos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberán ser incorporados en el Registro, indicando expresamente el derecho ejercido en virtud de dichos años de operación.