Artículo 13°.- El Registro es público en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura.
El Servicio estará obligado a entregar, a petición del titular, copia de las inscripciones que tenga en el Registro.
El titular de una concesión o autorización de acuicultura podr autorizar a terceros, debidamente individualizados mediante instrumento otorgado ante notario, el acceso a la o las inscripciones que tenga a su nombre, señaladas en el permiso.