Artículo 15°.- Las inscripciones en el Registro se cancelarán, debiéndose efectuar una nueva inscripción cuando corresponda, en los siguientes casos:
1. Por resolución judicial, que así lo ordene.
2. Por haberse incurrido en una causal de caducidad, declarada por la autoridad que otorgó la concesión o autorización de acuicultura.
3. Por renuncia total del titular.
4. Por transferencia, cesión o transmisión.
5. La no información de operación por el plazo deDTO 48, ECONOMIA
Art. único Nº 13
D.O. 02.06.2007
cuatro años, tratándose de centros de cultivos que no requieran de concesión o autorización de acuicultura, de conformidad con el artículo 90 ter de la Ley.