Artículo 15°.- Las inscripciones en el Registro se cancelarán, debiéndose efectuar una nueva inscripción cuando corresponda, en los siguientes casos:
1. Por resolución judicial, que así lo ordene.
2. Por haberse incurrido en una causal de caducidad, declarada por la autoridad que otorgó la concesión o autorización de acuicultura.
3. Por renuncia total del titular.
4. Por transferencia, cesión o transmisión.
5. La no información de operación por el plazo deDTO 48, ECONOMIA
Art. único Nº 13
D.O. 02.06.2007 cuatro años, tratándose de centros de cultivos que no requieran de concesión o autorización de acuicultura, de conformidad con el artículo 90 ter de la Ley.
Art. único Nº 13
D.O. 02.06.2007 cuatro años, tratándose de centros de cultivos que no requieran de concesión o autorización de acuicultura, de conformidad con el artículo 90 ter de la Ley.