Artículo 6°: La instalación de los Almacenes de Venta Libre, deberán estar ubicados dentro del Aeropuerto, en los recintos destinados para ello por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La modificación de los espacios ya concesionados,DTO 1011,
DEFENSA
D.O. 22.12.1999 que afecte su ubicación dentro del Aeropuerto y la extensión de la superficie de los recintos destinados a los Almacenes de Venta Libre, será autorizada por resolución emitida conjuntamente por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional de Aduanas. Dicha modificaciónDecreto 36,
DEFENSA
Art. único N° I
D.O. 27.04.2023 solo podrá disminuir las superficies concesionadas por motivos fundados.
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D.O. 22.12.1999 que afecte su ubicación dentro del Aeropuerto y la extensión de la superficie de los recintos destinados a los Almacenes de Venta Libre, será autorizada por resolución emitida conjuntamente por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional de Aduanas. Dicha modificaciónDecreto 36,
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Art. único N° I
D.O. 27.04.2023 solo podrá disminuir las superficies concesionadas por motivos fundados.