Artículo 3.o Corresponde al Consejo de la Corporación:
1.o Formular los planes generales para la reconstrucción de las zonas que están encomendadas a la Corporación; aprobar anualmente los presupuestos de entradas y gastos, los planes de inversiones y la planta del personal, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República, por lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en que deben empezar a regir. Los presupuestos, planes y plantas se entenderán tácitamente aprobados si el Presidente de la República no se pronunciare sobre ellos antes de la fecha en que deben estar en vigencia y, en caso de que los modifique, regirán con dichas modificaciones. Los planes anuales de inversión indicarán las obras públicas, municipales y de urbanización y de otra naturaleza que deban realizarse con los recursos de la Corporación.
2.o Aprobar un plano regulador de las ciudades o pueblos que deban ser construídos o reconstruídos en las zonas a que se refiere el artículo 1.o, cuando a juicio del Consejo sea necesario o conveniente, y dictar las ordenanzas necesarias para su aplicación. Los planos aprobados por la Corporación con los requisitos que señale el Reglamento serán, para todos los efectos legales, los planos oficiales de urbanización a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931.
Podrá, asimismo, dictar normas generales o especiales para la construcción, transformación y urbanización de las poblaciones que a su juicio no necesiten planos reguladores.
3.o Conceder préstamos para construcciones, reconstrucciones o reparaciones de predios particulares, de acuerdo con las normas que señala el artículo 5.o.
4.o Acordar la construcción de grupos de viviendas en serie, en conformidad a las disposiciones del artículo 6.o.
5.o Acordar el financiamiento, en todo o parte, de la construcción de obras públicas que se ejecutarán por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y acordar la construcción y realización de obras municipales y de urbanización.
6.o Acordar la expropiación, compra, venta y permuta de bienes raíces necesarios para la realización de los fines de la Corporación.
7.o Organizar un servicio de abastecimiento de materiales para las obras que se construyan con los recursos de la Corporación.
8.o Organizar un sistema de seguro de desgravamen y de incendio para los predios hipotecados a favor de la Corporación.
9.o Designar y remover a los funcionarios de los grados 1.o al 4.o, inclusive.
10. Aceptar erogaciones o donaciones destinadas en general a los fines de la Corporación o a objetivos particulares relacionados con sus funciones.
11. Acordar la celebración de todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones que estime convenientes para la realización de los fines de la Corporación. Ni el Fisco, ni las instituciones semifiscales, ni las municipales, ni los incapaces, ni los representantes legales de personas naturales o jurídicas necesitarán de autorización legal o judicial especiales para celebrar los actos o contratos a que se refiere esta ley.