Artículo 4.o El Vicepresidente Ejecutivo deberá ser ingeniero o arquitecto, o funcionario con más de cinco años de servicios en la Corporación; será designado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo; tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes y las que le otorgue el Consejo.