Artículo 17. Se derogan las disposiciones del Título I de la ley N.o 6,640; la ley N.o 7,038; los artículos 1.o a 5.o de la ley 7,552; la ley N.o 7,581; los artículos 16 y 17 de la ley 7,750; la ley 7,820 y la ley 7,895; el decreto con fuerza de ley N.o 38/4,207, de 1.o de Diciembre de 1942, y el artículo 11 del decreto número 3,071, de 4 de Octubre de 1940.