Artículo 1.o La Corporación podrá ampliar, por una sola vez, sobre los márgenes legales, los préstamos concedidos para construcciones urbanas que se hayan iniciado antes de la fecha de publicación de esta ley, en la suma necesaria para terminar los respectivos edificios, de acuerdo con los planos y proyectos en ejecución. Los interesados deberán solicitar esta ampliación dentro del plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta ley.
Estas ampliaciones no podrán exceder del 30% del préstamo primitivo y a ellas se aplicarán las condiciones establecidas en la letra e) del artículo 5.o, según sea la calidad del deudor.