Artículo 4.o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20.000.000, durante el plazo de ocho años, a razón de $ 2.500.000 anuales, sin cargo de devolución, a la construcción de iglesias, casas parroquiales y conventos de cualquiera confesión religiosa en la zona devastada y de los establecimientos educacionales y de beneficencia dependientes de las mismas iglesias.
La Corporación fiscalizará la inversión de estos fondos.
La Corporación podrá destinar la suma de $ 4.000.000 para iniciar la reconstrucción de la Escuela Normal de Ancud, procediendo a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.