Artículo 10. Los préstamos concedidos en conformidad a la ley 6,640 por las instituciones que esa ley señala, en su calidad de mandataria de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, serán atendidos directamente por la Corporación de Reconstrucción, a la que se hará entrega de todos los antecedentes que se relacionen con ellos, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley.