MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 105, DE 1980
Santiago, 6 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 58.- Visto: El DL. Nº 2.552, de 1979; lo dispuesto en el DS. Nº 105 (V. y U.), de 1980, y en el artículo 21º, inciso cuarto, de la ley Nº 16.391; la facultad que me confiere el número 3º del artículo 32º de la Constitución Política, aprobada por DL. Nº 3.464, de 1980, y
Considerando: La necesidad de excluir de todo beneficio otorgado por el Sector Vivienda a quienes ocupen ilegalmente o usurpen inmuebles,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS. Nº 105 (V. y U.), de 1980, en el sentido de reeemplazar en el inciso primero de su artículo único, la oración final "o del derecho a ser beneficiarios del subsidio habitacional que regula el DS. Nº 188 (V. y U.), de 1978.", por la siguiente: "o del derecho a ser favorecido con el subsidio habitacional o con cualquier otro beneficio que conceda el Sector Vivienda.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, ministro de fe.