Ley núm. 14.837
FACULTA AL COLEGIO DE PERIODISTAS PARA FIJAR ARANCELES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PERIODISTA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o En el artículo 2.o de la ley 12.045, de 11 de Julio de 1956, reemplázase el punto final por un punto y coma y agréguese la siguiente frase final: "y podrá, a través del Consejo Nacional, ejercer la facultad de fijar aranceles para el ejercicio liberal de la profesión de periodista".
Artículo 2.o DEROGADOLEY 18018
Art. 2º f)
D.O. 14.08.1981
Art. 2º f)
D.O. 14.08.1981
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar Escobar.