Artículo 2º- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.