"Artículo 1º- Autorízase por cuatro años la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se distribuirá como sigue:
a) un 40% para la Sociedad Protectora de la Infancia; b) un 10% a la Dirección de Deportes del Estado para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Temuco; c) un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco.
Las instituciones beneficiadas percibirán directamente de los hipódromos las sumas que les correspondan antes de 60 días después de verificada la reunión.