Artículo 2º- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2.o,
N.os 1 y 2, y 3.o, N.os 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto N.o 2.626, de 2 de Noviembre de 1965.