LEY NUM. 16.651
ESTABLECE IMPUESTO EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Establécese, con los recursos que provee el artículo 3º, un Fondo Especial "Pomaire", que denominará a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 2º- La Municipalidad sólo podrá otorgar el acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y para el fomento de su producción artística autóctona.
Toda obra o construcción fiscal o municipal, como asimismo construcciones, reparaciones o habilitaciones que hagan las empresas de utilidad pública o los particulares en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del estilo tradicional de la localidad, que deberá ser aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 3º- Establécese un impuesto especial de Eº cienLEY 17270
Art. 9
D.O. 12.01.1970 a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.
Art. 9
D.O. 12.01.1970 a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.
Este impuesto será recaudado por el Stud Book de Chile al momento de la inscripción y enterado en arcas fiscales en los quince primeros días del mes siguiente al de la inscripción.
Artículo 4º- La Municipalidad organizará anualmente en Pomaire exposiciones de artesanía popular, interesando a las instituciones y centros culturales relacionados con estas actividades."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-