LEY NUM. 16.662

ESTABLECE "DIA DEL MAESTRO"

    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Declárase "Día del Maestro" el 11 de Septiembre, destinado a las fiestas que Padres, Apoderados y Alumnos realicen en homenaje  a los educadores, ya sea en actos públicos o privados.

    El Ministerio de Educación Pública, en esta fecha, rendirá un homenaje al Maestro y entregará una medalla de oro a los que cumplan, en el año, 35 años de servicios.

    En provincia este acto se realizará en cada ciudad donde un profesor cumpla 35 años de servicios.
    Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir el 1º de Enero de 1967.

    El Presupuesto de la Nación consultará anualmente en el ítem 09-01/3-27 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la aplicación del artículo anterior.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, veinticuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Gómez Millas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación Pública.