LEY NUM. 16.721

FONDOS PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o- Los recursos que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.o de la ley N.o 16.582, deben ser puestos a disposición del Servicio Nacional de Salud para ser invertidos en la provincia de Colchagua, se destinarán íntegramente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., para que ella construya un nuevo local para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para la construcción de nuevos servicios higiénicos para el Hospital de Chimbarongo.

    Artículo 2.o- Los terrenos de propiedad del Hospital de Chimbarongo, no destinados a fines asistenciales, serán enajenados por el Servicio Nacional de Salud, invirtiendo el producto de esta venta en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., la que deberá emplearlos en obras de remodelación de dicho Hospital.

    Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Servicio Nacional de Salud deberá determinar cuál será la superficie susceptible de enajenar."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.