FIJA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Santiago, 25 de Enero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Vistas, las atribuciones que me concede el artículo 13.o de la ley N.o 17,378, de 1970, vengo en dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o- Fíjase la siguiente Planta de Servicios Menores o Auxiliares del Servicio de Seguro Social a contar desde el 1.o de Enero de 1971:
Categ. o Cargo Nº de Renta
Grado Empl. Mensual
Gr. 1º Auxiliar 27 Eº 1.700
Gr. 2º Auxiliar 30 1.670
Gr. 3º Auxiliar 31 1.630
Gr. 4º Auxiliar 33 1.550
Gr. 5º Auxiliar 47 1.480
Gr. 6º Auxiliar 52 1.410
Gr. 7º Auxiliar 56 1.370
Gr. 8º Auxiliar 64 1.320
Gr. 9º Auxiliar 71 1.270
Gr. 10º Auxiliar 80 1.250
Gr. 11º Auxiliar 93 1.240
Los valores que correspondan a cada grado deberán ser reajustados en el porcentaje que establezca la Ley de Reajustes para el sector público, semifiscal o estatal para 1971.
Artículo 2.o- Derógase, a contar desde el 1.o de Enero de 1971, el DFL. N.o 4-133, de 1964, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio, en la parte que fija la Planta de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.