CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
Santiago, 5 de mayo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.417.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32, Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 11 de marzo de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando:
Que las siguientes personas: Yolanda de las Mercedes Araya, Enrique Segundo Bruna Gutiérrez, Verónica Celeste Carocca Luengo, Elisa de las Mercedes Morales Jara, Paula Andrea Neira Pino, Vicente Reyes Meza, Ubia Lady del Carmen Soto Díaz, Rosa Angélica Verdugo Marmonti, Juana Jesús Vergara Vergara, Inés del Carmen Lobos Morales, se encuentran en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056.
Que las siguientes personas: Luis Enrique Madiña, Francisco Rolando Núñez Jorquera, Serjio Enrique Pérez Acevedo, Juan Carlos Brizuelas Riquelme, Karen Edith Brizuelas Riquelme, Alicia del Carmen Rojas San Francisco, Octaviano Romero Bastidas, René Humberto Vega Benítez, Marcelo Andrés Vallejos Escobar, María Nancy Moya Vásquez, Celestino González Henríquez, se encuentran en la situación prevista por el Art. 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Francisco Rolando Núñez Jorquera, Rut. 3.396.777-2; René Humberto Vega Benítez, Rut. 5.594.220-K; una pensión equivalente a uno y cuarto ingreso mínimo mensual.
Artículo segundo: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Enrique Segundo Bruna Gutiérrez, Rut. 4.733.208-7; Celestino González Henríquez, Rut. 1.523.375-3; Elisa de las Mercedes Morales Jara, Rut. 8.212.389-K; María Nancy Moya Vásquez, Rut. 5.430.516-8; Serjio Enrique Pérez Acevedo, Rut. 1.778.298-3; Octaviano Romero Bastidas, Rut.
2.078.146-7; Marcelo Andrés Vallejos Escobar, Rut.
10.533.610-1; una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual.
Artículo tercero: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Verónica Celeste Carocca Luengo, Rut. 5.780.591-9; Inés del Carmen Lobos Morales, Rut. 5.208.019-3; Luis Enrique Madiña, Rut. 2.287.089-0; Vicente Reyes Meza, Rut. 98.658-5; Alicia del Carmen Rojas San Francisco, Rut. 5.647.747-0; Ubia Lady del Carmen Soto Díaz, Rut. 8.575.857-8; Rosa Angélica Verdugo Marmonti, Rut. 4.452.865-7; Juana Jesús Vergara Vergara, Rut. 5.070.693-1; una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo cuarto: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Yolanda de las Mercedes Araya, Rut. 3.442.451-9; Paula Andrea Neira Pino, Rut.
11.373.289-K; Juan Carlos Brizuelas Riquelme, Rut.
16.426.475-0; Karen Edith Brizuelas Riquelme, Rut.
17.339.213-3; una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo quinto: La pensión de gracia que se concede a los menores Juan Carlos Brizuelas Riquelme y Karen Edith Brizuelas Riquelme, se pagará hasta los 18 ó 23 años, siendo requisito indispensable para su cobro, que al comienzo de cada año lectivo acredite ser alumno regular de un plantel educacional.
Artículo sexto: Facúltase, en el caso de los menores Juan Carlos y Karen Edith Brizuelas Riquelme, a doña Rebeca Rita Riquelme Saravia, Rut. 7.627.010-4, madre de los beneficiarios; en el caso de Paula Andrea Neira Pino, a doña Celma Elida Pino Rivas, Rut.
5.187.203-7, madre de la beneficiaria; en el caso de René Humberto Vega Benítez, a doña María Uberlinda Aravena Chávez, Rut. 8.086.547-3, cónyuge del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.
Artículo séptimo: Debe considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al ítem ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.