CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
Santiago, 14 de mayo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.717.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 25 de marzo de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando:
Que las siguientes personas: Sandra Viviana Aguilera Peña, Juan Ignacio Bravo González, Juan Viterbo Canales García, Ana Rosa Catalán Rebolledo, Zenobio Enrique Cepeda Verdejo, Víctor Alejandro Coronado Oliva, Alfonso Enrique Díaz Angel, Florinda de las Nieves Jara Molina, Ismael Segundo Lazo Ferrato, Carmela León Villarroel, Ana Eulalia Lillo Torres, Guido Marcelo Maturana Isaacs, Mario Miranda Castañeda, Francisco Edmundo Reyes Miranda, Alejandro Walter Silva Varas, Luis Alberto Torres Alvarez, se encuentran en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la Ley Nº 18.056.
Que la siguiente persona: Raúl Enrique González González, se encuentra en la situación prevista por el Art. 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Sandra Viviana Aguilera Peña, Rut. 11.262.276-4; Juan Viterbo Canales García, Rut. 16.582.977-8; Víctor Alejandro Coronado Oliva, Rut.
5.157.871-6; Raúl Enrique González González, Rut.
2.356.200-6; Guido Marcelo Maturana Isaacs, Rut.
6.385.044-6; Francisco Edmundo Reyes Miranda, Rut.
13.720.282-4; una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual.
Artículo segundo: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Juan Ignacio Bravo González, Rut. 4.783.892-4; Zenobio Enrique Cepeda Verdejo, Rut.
2.027.537-5; Alfonso Enrique Díaz Angel, Rut.
14.280.140-K; Ismael Segundo Lazo Ferrato, Rut.
1.599.619-6; Carmela León Villarroel, Rut. 2.949.670-6; Mario Miranda Castañeda, Rut. 1.887.604-3; Alejandro Walter Silva Varas, Rut. 16.083.696-2; Luis Alberto Torres Alvarez, Rut. 13.856.824-5; una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo tercero: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Ana Rosa Catalán Rebolledo, Rut. 1.499.621-4; Florinda de las Nieves Jara Molina, Rut. 5.094.218-K; Ana Eulalia Lillo Torres, Rut. 3.819.534-4; una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual.
NOTA:
El DTO 4240, Interior, publicado el 21.09.1999, faculta a doña Ana del Tránsito Bolivar Catalán, para cobrar la pensión de gracia de doña Ana Rosa Catalán Rebolledo.
El DTO 4240, Interior, publicado el 21.09.1999, faculta a doña Ana del Tránsito Bolivar Catalán, para cobrar la pensión de gracia de doña Ana Rosa Catalán Rebolledo.
Artículo cuarto: Facúltase, en el caso de Sandra Viviana Aguilera Peña, a doña Fresia Guacolda Rosende Garrido, Rut. 3.622.807-5, abuela de la beneficiaria; en el caso del menor Juan Viterbo Canales García, a doña Rosa Ester García Barrueto, Rut. 8.675.452-5, madre del beneficiario; en el caso de Alfonso Enrique Díaz Angel, a doña Alba Rosa Angel Grebe, Rut. 5.284.082-1, madre del beneficiario; en el caso de Guido Marcelo Maturana Isaacs, a doña Georgina Inés Isaacs Catalán, Rut. 3.485.437-8, madre del beneficiario; en el caso de Francisco Edmundo Reyes Miranda, a doña Juana Luisa Miranda Rubio, Rut. 4.077.577-3, madre del beneficiario; en el caso del menor Alejandro Walter Silva Varas, a don Raúl Francisco Silva Contreras, Rut. 6.851.877-6, padre del beneficiario; en el caso de Luis Alberto Torres Alvarez, a doña María Teresa Alvarez Pinto, Rut. 7.559.592-1, madre del beneficiario; para cobrar la pensión en su representación.
NOTA:
El DTO 6937, Interior, publicado el 25.11.1999, dejó sin efecto la facultad de doña Fresia Rosende Garrido para cobrar pensión de gracia por su nieta Sandra Aguilera, facultad que pasará a corresponderle a la hermana de esta última, doña Verónica Aguilera Peña.
El DTO 6937, Interior, publicado el 25.11.1999, dejó sin efecto la facultad de doña Fresia Rosende Garrido para cobrar pensión de gracia por su nieta Sandra Aguilera, facultad que pasará a corresponderle a la hermana de esta última, doña Verónica Aguilera Peña.
NOTA 1:
El DTO 403, Interior, publicado el 06.09.2002, dejó sin efecto la facultad de doña Georgina Isaacs Catalán para cobrar la pensión de gracia de don Guido Maturana Isaacs, otorgándosela a doña Georgina Paola Maturana Isaacs RUT. 10.168.778-3.
El DTO 403, Interior, publicado el 06.09.2002, dejó sin efecto la facultad de doña Georgina Isaacs Catalán para cobrar la pensión de gracia de don Guido Maturana Isaacs, otorgándosela a doña Georgina Paola Maturana Isaacs RUT. 10.168.778-3.
Artículo quinto: Debe considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al ítem ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.