OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELEFONICA MANQUEHUE S.A.
Santiago, 23 de abril de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 179.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº22.002 del 25.09.98 y Nº26.733 del 04.12.98.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Telefónica Manquehue S.A., Rut. Nº93.737.000-8, con domicilio en Avda. Cóndor Nº796, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Instalar, operar y explotar tres (3) centros telefónicos que a continuación se indican:
Centro Dirección Función Cap. Final
de Líneas
Viña del Calle 2 Norte esquina
con calle 4 Local 5.000
Mar Centro Oriente, comuna de
Viña del Mar
Reñaca Avda. Benjamín Vicuña
Mackenna Satélite 5.000
esquina con calle Barros
Arana, comuna de Viña del Mar
Curauma Avda. Obispo Francisco
Valdés Satélite 5.000
Subercaseaux (Diagonal Placilla)
esquina con Avda. Cardenal Antonio
Samoré (Camino antiguo a Valparaíso),
comuna de Valparaíso.
Los centros satélites de Reñaca y Curauma dependerán del centro local Viña del Mar. La interconexión con otras concesionarias de Servicios de Telecomunicaciones, se realizará a través de medios propios o arrendados a terceros.
2.2. La zona de servicio a cubrir será una parte de las comunas de Viña del Mar, Valparaíso y Concón en la V Región, comprendida por el perímetro que se indica:
Perímetro atendido por el centro de conmutación Viña del Mar Centro
Avda. San Martín, 8 Norte, Avda. Perú, Avda. Los Héroes, Puente Casino, Avda. Marina, Hotel Miramar, Alamos (Caleta Barca), Avda. España, Alvarez, Quinta, Errázuriz, Eduardo Grove, Alvarez, Simón Bolívar, Avda. Marina, Puente Las Canchas, 1 Norte, Los Ligustros, Riveros Cruz, Todd Everd, Bellavista, Avda. Eduardo Frei, El Palto, Avda. Pedro de Alcántara, Avda. Lusitania, Los Acacios, Los Fresnos, 1 Norte, Los Castaños, 7 Norte, 5 Oriente, Ferrocarriles, Avda. Benidorm (Ex 15 Norte), Subida Alessandri, Camino Internacional, 22 Norte, 19 Norte, Avda. Jorge Montt, Avda. San Martín.
Perímetro atendido por el centro de conmutación Reñaca
Halimeda, Eklonia, Avda. de los Sargazos, Aníbal Pinto, Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, Avda. General O'Higgins, José Manuel Balmaceda, Almirante Riveros, Santa Luisa, Camino del Alto, Santa Lucía, Avda. Luisa Nieto de Hamed, Los Queltehues, Calafquén, Puyehue, Límite Comunal Norte con la comuna de Concón, Avda. Reñaca a Concón, Las Verbenas, Camino a Costa Brava, Las Pimpinelas, Avda. Borgoño, Avda. Carrera Pinto, Avda. Borgoño, Avda. Jorge Montt, Avda. Jardín del Mar, Halimeda.
Perímetro atendido por el centro de conmutación Curauma
Definido por el polígono de los siguientes vértices:
1) 33º06'20" Sur 71º35'02" Oeste
2) 33º08'20" Sur 71º35'12" Oeste
3) 33º08'57" Sur 71º33'24" Oeste
4) 33º07'07" Sur 71º32'42" Oeste
5) 33º06'20" Sur 71º32'51" Oeste
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 [mes] 24 [meses] 25 [meses] Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del decreto que
autorice la concesión.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Cursa con alcance decreto Nº179, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Núm. 20.314.- Santiago, 4 de junio de 1999.
La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma que otorga la concesión de servicio público telefónico que indica, a la empresa Telefónica Manquehue S.A., pero cumple con hacer presente que en el Nº2.2, correspondiente al perímetro atendido por el centro de conmutación Viña del Mar-Centro, el nombre de la calle que figura entre paréntesis es Caleta Abarca y no como se señala en el acto en estudio.
Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente