ESTABLECE PUNTOS Y HORARIOS DE DESEMBARQUE DEL RECURSO CENTOLLA EN LA XII REGION, SEÑALA OBLIGACIONES PARA EL DESEMBARQUE Y EL PROCESO DEL SEÑALADO RECURSO
(Resolución)
Núm. 1.208.- Valparaíso, 24 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. Nº 443 de 1990; la resolución Nº 2.164 de 1996 ambos de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996 y su modificación de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado velar por la protección y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
Que, el decreto supremo Nº 443 de 1990 establece normas para la explotación del recurso Centolla (Lithodes antarcticus) en la XII Región.
Que, la resolución Nº 2.164, de 1996, suspende transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 1999, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región, en todas sus categorías, en la pesquería de la especie Centolla (Lithodes antarcticus), por haber alcanzado el estado de pesquería el estado de plena explotación.
Que, los lugares o áreas de extracción se encuentran distantes de los puntos de desembarque habitual.
Que, se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados.
Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
R e s u e l v o:
1.- Los pescadores artesanales y sus embarcaciones, los armadores industriales, las plantas procesadoras, comercializadoras y transportistas que participan en la pesquería de la especie Centolla (Lithodes antarcticus), en la XII Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución.
2.- Podrán participar en las faenas extractivas del recurso los pescadores y embarcaciones debidamente inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales de la XII Región en la pesquería del recurso Centolla (Lithodes antarcticus).
3.- En relación a embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso centolla, previo a cada zarpe y con 12 horas de anticipación, se deberá informar por escrito a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su punto de zarpe, los siguientes antecedentes.
a.- Fecha, hora y punto de zarpe;
b.- Zona de pesca en que realizará la actividad extractiva o
de transporte;
c.- Cantidad y tipo de carnada.
4.- Fíjase en el litoral de la XII Región, los siguientes puntos de desembarque autorizados con el carácter de obligatorios, en la pesquería del recurso Centolla (Lithodes antarcticus):
Localidad Sector
Puerto Edén Muelle Puerto Edén
Punta Arenas Muelle Arturo Prat
Puerto Natales Terminal Pesquero-Muelle Empresa Portuaria
Austral
Puerto Porvenir Bahía Chilota
Puerto Williams Muelle Pto. Williams
Sólo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, el Director Regional de Pesca de la XII Región, podrá autorizar el uso de puntos alternativos por un período transitorio. La solicitud y respuesta del Sernapesca deberá formalizarse por escrito.
5.- Tanto el patrón o armador de la nave extractiva o de transporte, deberán comunicar con al menos 4 horas de anticipación a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al punto de desembarque, hora de recalada, punto de desembarque, captura total estimada y destino de la captura.
6.- Establécese por razones de buen servicio como horario de desembarque, el comprendido entre las 08:30 y las 20:00 horas. Los desembarques que se requieran efectuar fuera del horario antes mencionado, deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y respuesta deberá formalizarse por escrito.
7.- Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla a los funcionarios de las instituciones fiscalizadoras que lo requieran.
- Formularios de desembarque artesanal DA-01, DA-02 y los formularios de comercializadoras AC-01, AC-02, los cuales deberán ser retirados desde las oficinas del Servicio Nacional de Pesca, previo al zarpe. Los citados documentos deberán contener la información solicitada en forma íntegra y fidedigna.
- Finalizado el desembarque del recurso, éste deberá ser transportado con la correspondiente documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca y los formularios señalados precedentemente. El patrón de la embarcación deberá entregar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más próxima al lugar del desembarque y antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, los formularios DA-01, DA-02 o AC-01, AC-02, según corresponda.
No obstante que la visación antes señalada corresponde al Sernapesca, ésta podrá ser realizada por la Autoridad Marítima o Carabineros de Chile, en aquellos casos en que las mencionadas instituciones asuman el citado rol, previo acuerdo con la Dirección Regional de Pesca sobre dicha gestión.
8.- Los representantes de las plantas elaboradoras o quienes actúan en su nombre, deberán informar por escrito antes de las 12:00 horas de cada lunes, en la oficina de Sernapesca correspondiente al domicilio de la planta, el abastecimiento de materia prima por nave expresado en kilogramos recepcionado hasta las 24:00 horas del día anterior. La información debe ser desglosada por día, adjuntando fotocopias de la documentación tributaria que respalde su abastecimiento.
9.- En el día y hora indicado en el numeral 8, el representante de la planta elaboradora deberá informar la producción obtenida hasta las 24:00 horas del día anterior, indicando por línea de producción, cantidad de producto obtenido expresado en kilogramos y desglosado por fecha de producción, a la oficina del Sernapesca, correspondiente al domicilio de la planta.
10.- El desembarque e ingreso de materia prima a plantas se deberá efectuar antes de iniciado el período de veda del recurso, las plantas elaboradoras tendrán un plazo de 36 horas para finalizar su procesamiento y presentar las declaraciones de stock de producto en las oficinas de Sernapesca. Cualquier caso de fuerza mayor, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud deberá formalizarse por escrito, y la aprobación por carta certificada al interesado.
11.- Las plantas pesqueras, los frigoríficos y empresas de comercialización, que realicen actividades sobre recursos destinados a carnada para la captura del recurso Centolla, deberán presentar mensualmente declaración de existencia de carnada, especificando destino, ingresos y egresos de carnada. La entrega de esta información deberá efectuarse de acuerdo al decreto Nº 464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Procedimiento para la Entrega de Información para Actividades Pesqueras y Acuicultura''.
12.- El transporte y comercialización de recurso y productos provenientes del recurso Centolla, como los recursos destinados a carnada de la centolla, deberán acreditar su origen, mediante visación del documento tributario, otorgado por el Servicio Nacional de Pesca.
13.- La contravención a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.