MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA
Santiago, 24 de mayo de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 218.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº 8 de 18.01.1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 128 de 02.04.97, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº10.631 de 12.01.99.
b) La resolución exenta Nº 214 de 12.02.99, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c) La escritura pública de fecha 02.03.99, celebrada ante don Juan Espinosa Bancalari, Notario Público Titular de la comuna de Concepción, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
d) Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 243 de 12 de mayo de 1999.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en amplitud modulada, señal distintiva CC-68, de la ciudad de Concepción, cuyo titular es Universidad de Concepción, R.U.T. Nº 81.494.400-K, según consta en la letra e) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº 94.795.000-2, domiciliada en Antonio Bellet Nº353, comuna de Providencia Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor (a) en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.