MODIFICA ARTICULO 1° N° 3, LETRA d), DEL DECRETO N° 1.897, DE 1965.
Santiago, 5 de Diciembre de 1967.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.750.- Vistos estos antecedentes y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2° de la ley N° 7.173, 210 de la ley 13.305 y 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Suprímese, en la letra d) del N° 3, del artículo 1° del decreto de Interior N° 1.897, de 1965, la frase "Cajas e Instituciones de Previsión,".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.