TRANSFIERE A LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE BIENES QUE INDICA

    Núm. 144.- Santiago, 3 de Agosto de 1982.- Vistos: Estos antecedentes, artículo 11 y 30 del D.F.L. N° 10 de Telecomunicaciones, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1982 y en uso de la facultad que me confiere el artículo 2° inciso 3° de la Ley 18.016, de 5 de Agosto de 1981, dicto el siguiente:
    Decreto:


    1°.- Transfiérese a la Empresa de Correos de Chile los siguientes bienes inmuebles fiscales que a continuación se individualizan:


          22 de Septiembre 1982. Pags. 7 al 10.

    2.-  "Copia del presente decreto, autorizado por el Subsecretario de Telecomunicaciones, será suficiente título para que los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practiquen las transferencias, inscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes, trámites que podrán ser requeridos por cualquier persona".
      NOTA: Ver Diario Oficial N° 31.373, Miércoles        NOTA
NOTA:
    El DFL 4, Transportes, publicado el 24.07.1987, modificó y derogó parcialmente las disposiciones de la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha podido construirse su texto actualizado.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime Machuca Blanco, Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.