1°.- Transfiérese a la Empresa de Correos de Chile los siguientes bienes inmuebles fiscales que a continuación se individualizan:
22 de Septiembre 1982. Pags. 7 al 10.
2.- "Copia del presente decreto, autorizado por el Subsecretario de Telecomunicaciones, será suficiente título para que los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practiquen las transferencias, inscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes, trámites que podrán ser requeridos por cualquier persona".
2.- "Copia del presente decreto, autorizado por el Subsecretario de Telecomunicaciones, será suficiente título para que los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practiquen las transferencias, inscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes, trámites que podrán ser requeridos por cualquier persona".
NOTA: Ver Diario Oficial N° 31.373, Miércoles NOTA
NOTA:
El DFL 4, Transportes, publicado el 24.07.1987, modificó y derogó parcialmente las disposiciones de la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha podido construirse su texto actualizado.
NOTA:
El DFL 4, Transportes, publicado el 24.07.1987, modificó y derogó parcialmente las disposiciones de la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha podido construirse su texto actualizado.