MODIFICA EL DECRETO N° 6.234, DE 1929.
Núm. 3.462.- Santiago 28 de Octubre de 1982.- Considerando: La necesidad de reajustar el monto del derecho anual de lectura a domicilio y con el objeto de allegar mayores recursos para la adquisición de libros destinados a la Sección Lectura a Domicilio y a las bibliotecas públicas, dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y
Visto:
Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación N°s 6.234 de 1929; 874 de 1974; artículo 6° de la Ley N° 18.018 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 85° del decreto supremo de Educación N° 6.234 de 1929, modificado por el decreto supremo de Educación N° 874 de 1974, por el siguiente:
"Artículo 85°.- La Sección Lectura a Domicilio tendrá, además, un sistema de préstamo de libros sin depósito de garantía, previa inscripción y pago de un derecho anual de lectura a domicilio, que se fija en hasta un 25 avo de un ingreso mínimo para el público en general y en hasta un 50 avo de dicho ingreso mínimo para los estudiantes de cualquier nivel".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alvaro Arriagada Norambuena, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Juan Enrique Fröemel Andrade, Capitán de Corbeta, Subsecretario de Educación Pública.