Lei núm. 2,867.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- El artículo 5.º de la Lei de Reorganización de los Ferrocarriles del Estado, en lo referente al nombramiento de los consejeros, i la presente lei, comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintinueve de enero de mil novecientos catorce.- Ramon Barros Luco.- Rafael Orrego.