Núm. 2,842.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 64 de la lei número 2,644, de 22 de febrero de 1912, por el siguiente:
"Art. 64. Los oficiales mayores tienen derecho al retiro temporal o absoluto que para los oficiales de guerra señala la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907; pero el retiro por razon de edad no tendrá lugar sino cuando el oficial mayor cumpla la edad determinada para un cargo superior en dos grados a aquel a que su empleo se halle equiparado por la lei i solo será obligatorio tres años despues de haberla cumplido, quedando en lo demas sometidos a las leyes i reglamentos que rijen al Ejército.
Las pensiones de retiro de los oficiales mayores será la que corresponda al empleo que sirvan según la equiparacion hecha en el artículo 2.º de esta lei i se fijará con arreglo a lo establecido en el inciso 1.º del artículo 11 de la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, veintiuno de enero de mil novecientos catorce.- Ramon Barros Luco.- Ramon Carbalan Melgarejo.