Artículo único.- Concédese a la familia del guarda-almacenes segundo de los polvorines de Batuco, don Erasmo Augusto Torres, una pension de cuarenta i cinco pesos ($ 45) mensuales; i a las de los soldados Narciso Maureira, Nicolas Pino i Gregorio Villagran una pension de quince pesos ($ 15) mensuales, de las cuales gozarán en conformidad a la lei de montepío militar.
Estas pensiones se abonarán desde la fecha de la presente lei.