Lei núm. 2,912.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir Vales de Tesorería al portador, a un año plazo, sin interés, de los tipos de cinco mil, de mil i de quinientos pesos, con los cuales se podrá solucionar toda clase de obligaciones en moneda corriente.
    Art. 2.º Estos Vales de Tesorería se entregarán a los bancos que lo soliciten, en las siguientes condiciones:

    a) Los bancos solicitantes pagarán un interes inferior en tres por ciento a los intereses i comisiones que dichos bancos cobren a sus deudores. Tanto los vales como el interés adeudado por el tomador se pagarán con diez dias de anticipacion a la fecha de su vencimiento.

    b) Estas obligaciones serán caucionadas con bonos de las instituciones esclusivamente hipotecarias existentes en la actualidad, cotizados al noventa por ciento de su valor de plaza.

    c) Los bancos podrán anticipar la cancelacion de sus obligaciones devolviendo los Vales de Tesorería recibidos, u otro de igual o mas lejano vencimiento; pero sus obligaciones vijentes no podrán jamas exceder de cincuenta por ciento de su capital pagado.

    Art. 3.º Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a tres de agosto de mil novecientos catorce.- Ramon Barros Luco.- Ricardo Salas Edwards.