Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir, en la ejecucion de obras de regadío, hasta la cantidad de dieciseis millones de pesos ($ 16.000,000), distribuidos en la forma que a continuacion se indica:
    a) Hasta un millon doscientos mil pesos en un canal derivado del río Aconcagua, desde el punto denominado Lo Rojas, en el departamento de Quillota, provincia de Valparaiso.
    Cuando el rio esté sometido a turno, no podrá estraerse aguas por este canal, i sus accionistas no podrán intervenir en la declaracion de turno.
    b) Hasta ocho millones quinientos mil pesos en un canal derivado del rio Maule, al oriente de la provincia de Talca,, entre el rio Maule i el Claro.
    c) Hasta cuatro millones quinientos mil pesos en un canal derivado del rio Melado, hasta el rio Ancoa, en la provincia de Lináres.
    d) Hasta un millon ochocientos mil pesos en un canal derivado del rio Laja.
    Estos fondos se obtendrán por medio de la emisión de bonos de que habla el artículo 4.º.
    Si alguna de las cantidades consultadas en este artículo excediere al costo de la obra respectiva, podrá aplicarse el exceso a otra de las mismas obras, para la cual la cantidad asignada resultare insuficiente.