Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las siguientes obras de caminos:
    Continuacion del camino de acceso a la estacion de Marruecos, desde la carretera de Lonquen;
    Acceso a la estacion de Graneros por el lado oriente;
    Acceso a la estacion de Rauco, del ferrocarril de Curicó a Hualañé.
    Continuación del camino de Huedque a Buchupureo; i Variante del acceso sur a la estacion de Colliguai, del ferrocarril de Rucapequen a Confluencia.

    Las espropiaciones consiguientes se llevarán a cabo con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República i a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857.