Lei núm. 2,959.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), oro de 18 peniques, a fin de poder continuar provisionalmente la esplotacion del Ferrocarril Lonjitudinal, sección sur, si el Sindicato insiste en negarse a tomar su esplotacion en conformidad al contrato de 13 de mayo de 1910.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a quince de diciembre de mil novecientos catorce.- Ramon Barros Luco.- Julio Garces.