Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), oro de 18 peniques, a fin de poder continuar provisionalmente la esplotacion del Ferrocarril Lonjitudinal, sección sur, si el Sindicato insiste en negarse a tomar su esplotacion en conformidad al contrato de 13 de mayo de 1910.