Lei núm. 3,064.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Los derechos de faros y valizas y de hospital se pagarán en conformidad a la lei número 2,913, de 3 de agosto de 1914.
    La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a dieciseis de febrero de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Armando Quezada A.