Artículo cuarto.- La calidad de imponente de la Dirección de Previsión como la de carga de familia de éste, se acreditarán con la presentación del Carnet de Medicina Curativa y la cédula de identidad.
    La circunstancia de que una pensión de retiro o montepío se encuentre en trámite se demostrará con un certificado expedido por la repartición u organismo que haya informado favorablemente la correspondiente solicitud de retiro o montepío.