Artículo décimo.- La Dirección de Previsión de Carabineros concurrirá en el porcentaje que se determine de acuerdo con el artículo Sexto, al pago de los honorarios que se causen en la atención de sus imponentes en los casos de consultas a especialistas, tratamientos especiales y hospitalización, cuando en esta última no se comprenda aquella clase de servicios. Para este efecto será necesaria una orden expresa y previa del Médico Jefe de la Institución.
    No será necesaria esta autorización previa cuando la urgencia de la atención así lo requiera, en cuyo caso deberá justificarse ante el Médico Jefe, acompañándose los documentos que la acrediten.