Artículo décimo octavo.- En los policlínicos las acciones de protección y recuperación de la salud dental, las desarrollará la Dirección de Previsión de preferencia en su Servicio Dental, pudiendo para tales efectos celebrar convenios a honorarios con profesionales de las distintas especialidades odontológicas y demás personal que sean necesarios, quienes recibirán por la atención de los imponentes el honorario estipulado en el respectivo convenio.
    Los pagos de los valores de cargo de los imponentes, a que den lugar las atenciones referidas, se recaudarán por la Dirección de Previsión en una Cuenta Especial.
    Los fondos de esta Cuenta se destinarán preferentemente a las siguientes finalidades:
    a) Al pago de los honorarios y remuneraciones de los profesionales y demás personal cuya contratación sea necesaria para el otorgamiento de las mencionadas prestaciones.
    b) Renovación y mantención de los equipos e instrumentos del Servicio Dental.
    c) Adquisición de insumos.