Artículo vigésimo tercero.- Para los efectos previstos en este Reglamento, el Director de Previsión podrá efectuar contrataciones sobre la base de honorarios.
    Podrá también contratar al demás personal que sea necesario, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado.
    Las personas contratadas de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, estarán sujetas en lo previsional, a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980.