MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

    Santiago, 2 de junio de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 227.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
e)  El decreto supremo Nº 28, de 10.02.88, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº 21.276, de 10.09.98.
b)  La resolución exenta Nº 266, de 22.02.99, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c)  La escritura pública de fecha 25.03.99, celebrada ante don Heriberto Barrientos Bahamonde, Notario Público Titular de la comuna de Puerto Montt, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
d)  Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en memorándum Nº 256 de 17 de mayo de 1999.

    D e c r e t o:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-66, de la ciudad de Ancud, cuyo titular es doña Olga del Carmen Morales Garrido, RUT Nº 6.852.964-6, según consta en la letra e) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Blaya y Vega S.A., RUT Nº 82.066.500-7, domiciliada en Luis Videla Herrera Nº 2328, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.