ESTABLECE VEDA PARA EL RECURSO CENTOLLA EN EL LITORAL DE LA X Y XI REGION
Núm. 509.- Santiago, 4 de Noviembre de 1991.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5, de 1983; las Leyes N° 18.892, N° 19.079 y N° 19.080; la Ley N° 10.336;
Considerando:
Que corresponde al Estado establecer medidas de administración tendientes a lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que es necesario proteger en su período reproductivo al recurso Centolla, Lithodes antarcticus, en el litoral de la X y XI Región.
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese una veda estacional para el recurso Centolla, Lithodes antarcticus, en todo el litoral de la X y XI Región, durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año calendario y el 31 de enero del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive.
Durante el período de veda, señalado en el inciso anterior, se prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización, almacenamiento, apozamiento y transporte del recurso Centolla. Para la comercialización y transporte de la carne de dicho recurso se requerirá de Guía de libre tránsito, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca. Asimismo, para el procesamiento de esta especie se requerirá acreditar su procedencia con Guía de libre tránsito.
NOTA:
El artículo único del Decreto 335 Exento, Economía, publicado el 12.05.2003, modificó la presente norma en el sentido de señalar que en el área marítima comprendida entre el paralelo 46º30' L.S. y el límite sur de la XI Región, la veda estacional establecida para el recurso Centolla Lithodes antarcticus (Lithodes santolla), regirá entre el 1º de diciembre de cada año calendario y el 30 de junio del año siguiente, ambas fechas inclusive.
El artículo único del Decreto 335 Exento, Economía, publicado el 12.05.2003, modificó la presente norma en el sentido de señalar que en el área marítima comprendida entre el paralelo 46º30' L.S. y el límite sur de la XI Región, la veda estacional establecida para el recurso Centolla Lithodes antarcticus (Lithodes santolla), regirá entre el 1º de diciembre de cada año calendario y el 30 de junio del año siguiente, ambas fechas inclusive.
NOTA 1
El Decreto 966 Exento, Economía, publicado el 02.12.2016, modifica la presente norma en el sentido indicar que el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla para los años 2016 y 2017, en los términos que a continuación se indica:
a) La veda biológica regirá para el año 2016, en el área marítima de la XIV, X, XI y XII regiones, a contar del 11 de diciembre de 2016, inclusive.
b) La veda biológica se extenderá para el año 2017, en el área marítima de la XIV, X y XI regiones, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive.
El Decreto 966 Exento, Economía, publicado el 02.12.2016, modifica la presente norma en el sentido indicar que el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla para los años 2016 y 2017, en los términos que a continuación se indica:
a) La veda biológica regirá para el año 2016, en el área marítima de la XIV, X, XI y XII regiones, a contar del 11 de diciembre de 2016, inclusive.
b) La veda biológica se extenderá para el año 2017, en el área marítima de la XIV, X y XI regiones, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive.
NOTA 2
El Decreto 731 Exento, Economía, publicado el 05.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla para los años 2017 y 2018:
a) La veda biológica regirá para el año 2017, en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones, a contar del 11 de diciembre de 2017, inclusive.
b) La veda biológica se extenderá para el año 2018, en el área marítima de la XIV y X Regiones, hasta el 30 de abril de 2018 inclusive.
El Decreto 731 Exento, Economía, publicado el 05.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla para los años 2017 y 2018:
a) La veda biológica regirá para el año 2017, en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones, a contar del 11 de diciembre de 2017, inclusive.
b) La veda biológica se extenderá para el año 2018, en el área marítima de la XIV y X Regiones, hasta el 30 de abril de 2018 inclusive.
NOTA 3
El Decreto 268 Exento, Economía, publicado el 05.12.2019, modifica la presente norma que estableció una veda biológica del recurso Centolla en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12 de diciembre, inclusive.
El Decreto 268 Exento, Economía, publicado el 05.12.2019, modifica la presente norma que estableció una veda biológica del recurso Centolla en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12 de diciembre, inclusive.
NOTA 4
El Decreto 269 Exento, Economía, publicado el 05.12.2019, modifica la presente norma que estableció una veda biológica del recurso Centolla en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12 de diciembre, inclusive.
El Decreto 269 Exento, Economía, publicado el 05.12.2019, modifica la presente norma que estableció una veda biológica del recurso Centolla en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12 de diciembre, inclusive.
NOTA 5
El Decreto 202000104 Exento, Economía, publicado el 23.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de señalar que, para la presente temporada, la veda biológica del recurso Centolla en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos, comenzará a contar del 15 de diciembre de 2020 y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive.
El Decreto 202000104 Exento, Economía, publicado el 23.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de señalar que, para la presente temporada, la veda biológica del recurso Centolla en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos, comenzará a contar del 15 de diciembre de 2020 y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive.
NOTA 6
El Decreto 202100224 Exento, Economía, publicado el 29.11.2021, modifica la presente norma en el sentido modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla Lithodes santotta para los años 2021 y 2022, en los términos que se indica: La veda biológica para las Regiones de Los Ríos a Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, regirá desde 8 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive. La veda biológica para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena regirá desde 8 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
El Decreto 202100224 Exento, Economía, publicado el 29.11.2021, modifica la presente norma en el sentido modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla Lithodes santotta para los años 2021 y 2022, en los términos que se indica: La veda biológica para las Regiones de Los Ríos a Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, regirá desde 8 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive. La veda biológica para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena regirá desde 8 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
NOTA 7
El Decreto 53 Exento, Economía, publicado el 05.12.2022, modifica la presente norma en el sentido de establecer que para las regiones de Los Ríos y Los Lagos, de forma excepcional, la veda regirá a partir del 6 de diciembre de 2022 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2023.
El Decreto 53 Exento, Economía, publicado el 05.12.2022, modifica la presente norma en el sentido de establecer que para las regiones de Los Ríos y Los Lagos, de forma excepcional, la veda regirá a partir del 6 de diciembre de 2022 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2023.
NOTA 8
El Decreto 202500230 Exento, Economía, publicado el 29.11.2025, modifica la presente norma en el sentido de modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla, en los términos que se indica: La veda biológica en el área marítima comprendida entre la Región de Los Ríos a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo regirá desde 16 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La veda biológica en el área marítima comprendida entre el paralelo 46°30' L.S. y el límite sur de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, regirá desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, ambas fechas inclusive.
El Decreto 202500230 Exento, Economía, publicado el 29.11.2025, modifica la presente norma en el sentido de modificar el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla, en los términos que se indica: La veda biológica en el área marítima comprendida entre la Región de Los Ríos a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo regirá desde 16 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La veda biológica en el área marítima comprendida entre el paralelo 46°30' L.S. y el límite sur de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, regirá desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- El transporte del recurso centolla en estado fresco, deberá efectuarse sin seccionar sus partes, sea durante el período de veda que establece el presente decreto, sea fuera de dicho lapso.
Artículo 3°.- La contravención a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado con las penas y según el procedimiento establecidos en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Artículo 4°.- El presente decreto tendrá trámite de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del Artículo 10º de la Ley N° 10.336, de manera de que la medida decretada no pierda su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco,Subsecretario de Pesca.