Artículo 2º: Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar de escala, los siguientes documentos:

1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar.
2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares.
3) Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.