Artículo 3º: Por la sola presentación de los documentos referidos en los artículos anteriores, a la Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a él.
En los casos que la presentación de los documentos se efectúe por vía electrónica, se estará a la recepción efectiva del vehículo y en esa misma oportunidad se entenderán presentadas las mercancías a la Aduana respectiva.