Artículo 10º: Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.
La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado ''declaración'', el que indicará la clase o modalidad de que se trate.